Bajo la resolución número 058 del Ministerio de Relaciones de
Interior, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Extraordinaria número
6.127, de fecha miércoles 26 de febrero de 2014, se limita la
distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el país.
Panorama
La normativa señala que la decisión iniciará a partir del viernes 28
de febrero hasta el martes 4 de marzo en los siguientes horarios:
Distribuidores, licorerías, supermercados y afines: desde las 10:00 am
hasta las 19:00 pm.
Tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos, discotecas y afines: desde las 12:00 pm hasta las 12:00 am.
Asimismo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas fuera de los horarios señalados, por lo tanto los
establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a
la resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes
impuestas por las respectivas autoridades municipales.
Instan a los funcionarios de los órganos y entes de seguridad
ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las
disposiciones que “prohíben el consumo de bebidas alcohólicas en parques
nacionales, establecimientos públicos, instalaciones deportivas, vías
públicas y automóviles (estacionados o desplazamiento)”.
“En caso de ser detectada la presencia de botellas y tapas abierta
y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades requerirán
de los infractores el vaciado del líquido, la inobservancia de esta
disposición acarreará las sanciones por desacato a la autoridad y al
ordenamiento jurídico“, expresa.
Panorama
viernes, 28 de febrero de 2014
Crisis en Venezuela
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