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    miércoles, 12 de marzo de 2014

    Gaceta Oficial 40.368 Convenio 27

     
    Según Gaceta Oficial Número 40.368 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 27,operaciones Sicad II
    La normativa permite a las personas naturales mayores de edad y jurídicas participar en el Sicad II para comprar o vender divisas en efectivo o bonos .

    1.- Las empresas y los ciudadanos podran adquirir divisas ofertadas por personas naturales o juridicas, del sector privado o publico.  

      2 - Las pesonas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar hasta 60% del ingreso que perciban en divisas.

    - El BCV podrá participar e intervenir cuando lo considere conveniente y tanto el ente emisor como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán establecer límites y condiciones que orienten la participación del mecanismo.

    - El Convenio aclara que su marco de acción es la compra-venta en moneda nacional de divisas en efectivo, así como de títulos valores y que las transacciones llevadas a cabo a través del Sicad II, podrán realizarse con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas provenientes de fuentes licitas de Pdvsa, BCV y entes públicos autorizados.

    - El Convenio también autoriza a las personas naturales y jurídicas  que mantengan depósitos en cuentas denominadas en moneda extranjera, abiertas en bancos universales  y registradas  según el Decreto de Reforma de Ley de Bancos, podrán realizar operaciones de venta de las divisas allí depositadas mediante del Sicad II.

    - No habrá restricciones en el monto a ser negociado ni en los sectores que participarán y las empresas o personas naturales que obtengan divisas del Cencoex también pueden participar en el nuevo esquema.

    - Con Sicad II, las operaciones se efectuarán diariamente a través de los bancos, los interesados deben poseer cuentas en dólares en el país, con una tasa que será determinada de acuerdo con la oferta y la demanda, pero que puede tener la intervención del instituto emisor con mayor oferta en caso de que así se requiera para equilibrar el precio. El tipo de cambio será de conocimiento público.

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